La Dirección General del Deporte pone en marcha del Censo de Profesionales del Deporte
La Asociación de Gestores Deportivos Profesionales de la Comunitat Valenciana (GEPACV) informa a los
gestores/as deportivos/as sobre la puesta en marcha del Censo autonómico de profesionales del
deporte, en cumplimiento de la Ley 2/2022, de 22 de julio, de la Generalitat, de ordenación del ejercicio
de las profesiones del deporte y la actividad física. Este registro pretende garantizar que quienes ejercen
determinadas funciones técnico-deportivas cuentan con la formación adecuada y cumplen los requisitos
legales, aumentando la seguridad y la calidad de los servicios deportivos prestados al público.
Según la Ley 2/2022, desde el 26 de enero de 2023 el ejercicio de las profesiones reguladas del deporte
en la Comunitat Valenciana exige la presentación de una Declaración Responsable ante la Dirección
General de Deporte, la cual conlleva la inscripción automática en el Censo Oficial. Tras la reciente
aprobación del desarrollo reglamentario (Decreto 102/2025, de 8 de julio), dicho trámite se ha habilitado
oficialmente en octubre de 2025. A partir de ahora, todos los profesionales incluidos en el ámbito de
aplicación de la ley deben inscribirse para continuar ejerciendo legalmente.
Profesiones obligadas a inscribirse en el Censo
La Ley 2/2022 reconoce cinco profesiones del deporte y la actividad física que quedan reguladas y sujetas
a inscripción en el Censo. Estas son:
- Monitor/a deportivo/a (en sus diversas especialidades de acondicionamiento físico básico,
animación/recreación deportiva o formación deportiva básica). - Entrenador/a deportivo/a (entrenadores de modalidad o especialidad deportiva, orientados a
la competición). - Preparador/a físico/a (orientado a la mejora del rendimiento, la salud y la condición física de
personas o equipos). - Director/a deportivo/a (profesional dedicado a la planificación y supervisión técnico-deportiva
en centros, instalaciones o entidades deportivas). - Profesor/a de Educación Física (docente en el sistema educativo en asignaturas de Educación
Física).
Importante: Todas las personas que desempeñen efectivamente las funciones propias de estas
profesiones deben realizar la Declaración Responsable e inscribirse en el Censo, independientemente de su situación laboral (autónomo/a, contratado/a, voluntario/a). La inscripción es obligatoria para ejercer, y acreditar la formación o cualificación mínima es un requisito fundamental. Cada profesional deberá inscribirse por cada función regulada que ejerza (por ejemplo, si alguien actúa como entrenador y preparador físico a la vez, deberá inscribirse en ambas categorías). Además, se exige contar con un seguro de responsabilidad civil en vigor y, cuando proceda, certificado de delitos sexuales para quienes trabajen habitualmente con menores.
Perfiles profesionales NO obligados a inscribirse
No todos los puestos relacionados con el deporte están sujetos a este censo. Quedan exentos de la obligación de inscripción aquellos profesionales cuyas funciones no estén entre las reservadas por la Ley 2/2022. En particular, NO deben inscribirse en el Censo:
- Gestores/as deportivos/as o gerentes de entidades deportivas cuyas tareas se centran en la
gestión administrativa, financiera u organizativa de la entidad, sin realizar funciones técnicas
deportivas reservadas a las profesiones reguladas. La ley no reconoce la figura del “gestor
deportivo” como profesión regulada, por lo que esta función no está sujeta a inscripción
obligatoria. - Personal directivo o de junta de clubes y federaciones (presidentes, directivos/as) que no
intervenga directamente en la planificación o supervisión técnico-deportiva. Sus labores de
administración o representación institucional no constituyen una profesión deportiva regulada,
por lo que no requieren registro en el Censo. - Personal de apoyo o roles deportivos no incluidos en la ley: por ejemplo, árbitros, jueces
deportivos, socorristas, personal médico o fisioterapeutas del deporte. Estos perfiles se rigen por
sus propias normativas o titulaciones (sanitarias, federativas, etc.) y no están contemplados
dentro de las profesiones del deporte definidas en la Ley 2/2022, quedando fuera del ámbito
de este censo.
En resumen, únicamente las personas que desempeñen las funciones propias de las cinco profesiones, reguladas (monitor, entrenador, preparador físico, director deportivo o profesor de EF) requieren inscribirse en el Censo Oficial. Quienes no ejerzan dichas funciones no están obligados a este registro.
Un punto clave de aclaración es la diferencia entre la figura de Director/a Deportivo/a y la de Gestor/a Deportivo/a, dado que a veces ambos términos se confunden en el ámbito laboral: - Director/a Deportivo/a – Es una profesión regulada por la Ley 2/2022 (descrita en su artículo
10). Se trata del profesional con formación en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte (u
otras titulaciones reconocidas) encargado de la dirección técnico-deportiva: planificación,
coordinación y supervisión de las actividades físicas y deportivas de una entidad, así como de su
personal técnico. Sus funciones incluyen diseñar programas deportivos, coordinar entrenadores
y monitores, evaluar servicios deportivos y velar por la correcta aplicación de métodos de
entrenamiento, todo ello apoyándose en conocimientos científicos del deporte. Al ser un título
profesional reservado, solo quien cumpla los requisitos de titulación pertinentes puede
denominarse Director Deportivo y ejercer estas funciones de forma oficial. De hecho, la ley
prohíbe utilizar denominaciones que puedan inducir a error respecto a estas funciones y
cualificaciones reservadas. - Gestor/a Deportivo/a – Es una función no reservada ni regulada específicamente por la Ley
2/2022. Se refiere al profesional dedicado a la gestión y administración en el ámbito deportivo:
dirección de instalaciones o eventos desde el punto de vista organizativo, gestión de recursos
económicos, coordinación logística, marketing deportivo, planificación estratégica de la entidad,
etc. A diferencia del Director Deportivo, el gestor no tiene por qué involucrarse en la planificación
técnico-deportiva de entrenamientos o actividades físicas, por lo que no se exige una titulación
deportiva específica para desempeñar su rol, más allá de la formación general en gestión o
administración que la entidad requiera. En consecuencia, los gestores deportivos no tienen la
obligación legal de inscribirse en el Censo, siempre que sus funciones se limiten a la gestión y
no invadan el ámbito funcional reservado a las profesiones reguladas del deporte.
En la práctica, esto significa que, por ejemplo, el/la gerente de un polideportivo o el/la coordinador/a administrativo/a de un club no necesitan inscribirse si su labor se circunscribe a tareas de gestión (organizar horarios, llevar cuentas, administrar personal, mantenimiento de instalaciones, etc.) y no implica dirigir o evaluar técnicamente programas de entrenamiento o actividad física. Por el contrario, si una persona con cargo de “gestor” realiza de facto labores de dirección deportiva (por ejemplo, diseñando la planificación deportiva de la temporada, supervisando metodologías de entrenamiento de monitores y entrenadores, etc.), estaría ejerciendo funciones de Director Deportivo y debería cumplir los requisitos de la ley y registrarse en el Censo. En caso de duda, priman las funciones realizadas por encima del título del cargo: la ley busca garantizar que toda función técnica deportiva sea realizada por profesionales cualificados, independientemente de cómo denomine cada entidad a ese puesto.
Enlace para más información:
Censo profesionales deporte – Deporte – Generalitat Valenciana






