En relación con las consultas realizadas a esta RFEBM respecto de la aplicación de los límites a la libertad de circulación en horario nocturno y las restricciones a la movilidad entre diferentes Comunidades Autónomas, impuestos como consecuencia de la situación sanitaria provocada por la pandemia de COVID19, y en los términos del acuerdo alcanzado entre el CSD y las autoridades deportivas de las Comunidades Autónomas, les informamos que:
- Los desplazamientos necesarios para participar en competiciones deportivas no profesionales de ámbito estatal se catalogan como excepción a las limitaciones y restricciones impuestas, dado que la participación en las competiciones deportivas son consideradas como de “actividad de análoga naturaleza” prevista en los artículos 5.1.h) y 6.1.k) del Real Decreto 926/2020 de 25 de Octubre, por el que se declara el Estado de Alarma.
- Igualmente, el retorno al municipio de residencia después de participar en competición deportiva no profesional de ámbito estatal, está considerado como excepción a la limitación de circulación en horario nocturno, prevista en los artículos 5.1.e) y 6.1.d) del Real Decreto 926/2020 de 25 de Octubre, por el que se declara el Estado de Alarma.
- A fin de acreditar la participación en la competición deportiva, en el caso de ser solicitado por las autoridades competentes, los equipos que se desplacen deben ser portadores de la siguiente documentación:
- Tríptico del equipo en el que figuren todos los miembros de la expedición.
- Licencia deportiva de todos los miembros de la plantilla.
- Certificado emitido por la Federación Española en el que se acredite la participación del equipo en la correspondiente categoría de la competición estatal.
- Fecha, hora y lugar de celebración del partido correspondiente.
- Documento de Identidad de cada uno de los integrantes de la expedición.
En los términos expuestos, y salvo que se produzca modificación de lo establecido en el Real Decreto de declaración del Estado de Alarma, tanto los desplazamientos a otros municipios y/o Comunidades Autónomas como la propia participación en encuentros de competición oficial de ámbito estatal, deben considerarse justificados al amparo de las normas citadas.