La Consellería de Sanidad Universal ha publicado el DOGV con nuevas restricciones que afectan a todos los deportes
La Consellería de Sanidad Universal y Salud Pública ha publicado en la mañana de hoy el DOGV (Núm. 9001 / 20.01.2021) las nuevas restricciones que en la tarde de ayer ya anunció el Presidente de la Generalitat Valenciana, D. Ximo Puig.
En el punto 3 bajo el título «Medidas en deportes, actividad física e instalaciones deportivas», se anuncia lo siguiente:
b) Se suspenden todas las competiciones, actividades y acontecimientos deportivos de ámbito autonómico o interior, organizado pro entidades públicas o privadas, en todas las categorías y modalidades deportivas, incluidos los entrenamientos.
Esto implica la suspensión de las competiciones a nivel autonómico tanto en masculino como femenino desde las categorías sénior hasta benjamín.
c) Se procede al cierre de las instalaciones y de los centros deportivos,
abiertos o cerrados, con la excepción de aquellos necesarios para
el desarrollo de competiciones internacionales o estatales de deporte
profesional y los respectivos entrenamientos, y los necesarios para el
desarrollo de competiciones oficiales federadas de ámbito internacional
o estatal y de carácter no profesional y los respectivos entrenamientos.
Sin perjuicio de las excepciones contempladas en el párrafo anterior, no
se podrá realizar actividad física en instalaciones o centros deportivos
abiertos o cerrados, incluyendo clubes, gimnasios, centros de entrenamiento, complejos deportivos, pabellones, boleras, pistas para carreras, centros de pilates, yoga y similares.
Competiciones de ámbito estatal, si podrán seguir compitiendo
Del mismo modo, tal como se recoge en el punto c), para el desarrollo de competiciones de nivel estatal tanto profesional como no profesional:
c) Se procede al cierre de las instalaciones y de los centros deportivos,
abiertos o cerrados, con la excepción de aquellos necesarios para
el desarrollo de competiciones internacionales o estatales de deporte
profesional y los respectivos entrenamientos, y los necesarios para el
desarrollo de competiciones oficiales federadas de ámbito internacional o estatal y de carácter no profesional y los respectivos entrenamientos.
Sin perjuicio de las excepciones contempladas en el párrafo anterior, no
se podrá realizar actividad física en instalaciones o centros deportivos
abiertos o cerrados, incluyendo clubes, gimnasios, centros de entrenamiento, complejos deportivos, pabellones, boleras, pistas para carreras, centros de pilates, yoga y similares.