Tal como nos comunica la Dirección General del Deporte, adjuntamos el comunicado para nuestros deportistas de élite suscrito líneas más abajo y que afecta a la práctica deportiva desde la FASE 0 durante el estado de alarma y desescalada:
La Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito estatal, establiecidas por el estado de alarma, en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad (BOE 130 de 9/05/2020) establece medidas para la práctica deportiva en diferentes niveles, entre ellos para los deportistas calificados de Alto Rendimiento (DAR), especialmente en sus artículos 38 y 41.
Por otra parte, en la Comunitat Valenciana, el Decreto 39/2020, de 20 de marzo, del Consell, de medidas de apoyo a deportistas de élite y al personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite de la Comunitat Valenciana (DOGV 8784 de 08/04/2020), establece dentro de los niveles de protección a personas deportistas que aquellas incluidas en la lista de deportistas de élite alta competición de la Comunitat Valenciana tienen la consideración de deportistas de alto rendimiento en los térmimos establecidos en el artículo 2.3, parágrafo c) del Real decreto 971/2007. Los deportistas calificados de Nivel A y de Nivel B son equivalentes a deportistas de Alto Rendimiento (DAR).
Por tanto, y a efectos de acreditar la condición de deportista de Alto Rendimiento, en relación a lo establecido para regular la progresiva vuelta a la actividad deportiva, se atenderá a la siguiente indicación:
La condición de deportista de Alt Rendimiento se acreditará, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, con la lista publicada en el DOGV en la que se incluye a la persona deportista como deportista de élite de Nivel A o deportista de élite de nivel B, siempre de Listas publicadas desde el 2018 (año incluido), y la licencia federativa vigente.